En primera instancia, Corte Suprema condenó al representante Carlos Cuenca por corrupción electoral

Medios como W Radio y Caracol Radio informaron esta tarde que la Corte Suprema de Justicia condenó Carlos Cuenca Chaux, representante a la Cámara por el departamento de Guainía, a más de 7 años de prisión por corrupción electoral, «tras ofrecer a una comunidad en 2014 tejas y bultos de cemento para que votaran por él», dice la W. El medio bogotano asegura que Cuenca tendría «detención domiciliaria».

La condena fue proferida por la Sala Especial de Primera Instancia al hallar responsable a Cuenca del delito de corrupción de sufragante, agravado y en la modalidad de continuado que le atribuyó la Sala de Instrucción de esa Corporación.

Los hechos están relacionados con una reunión realizada el primero de marzo de 2014, durante la campaña electoral del 2014, en la vivienda de la señora Cecilia Pacheco Cabria, ubicada en el barrio La Esperanza de Inírida, y contando con la presencia de los habitantes de la población, así como miembros de las comunidades indígenas. Allí, de acuerdo con la investigación, les ofreció bultos de cemento y tejas de zinc, a cambio de que votaran por él.

Posterior a tal reunión, personas cercanas de la campaña del Congresista entregaron a los votantes los elementos de construcción prometidos.

La Sala tuvo en cuenta que el procesado prevalido de su reconocimiento en la comunidad dada su labor como Congresista se aprovechó de las necesidades de los pobladores en capacidad de elegir, algunos de ellos de origen indígena, estableciendo una coordinación con su equipo de campaña para facilitar la entrega de los bienes prometidos a cambio de su voto,  traicionando no solo la confianza depositada en él para ser reelegido nuevamente como Representante a la Cámara, sino soslayando los bastiones de los mecanismos de participación democrática en contra de la pureza y pulcritud que debe reinar en los comicios electorales.

En consecuencia, la Sala le impuso las penas 92 meses más 1 día de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas, así como multa de quinientos ochenta y ocho punto noventa (588.90) salarios mínimos legales mensuales vigentes, concediéndole la prisión domiciliaria.

La sentencia puede ser objeto del recurso de apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Esta es la sentencia completa: https://archivodigitalapi.cortesuprema.gov.co/share/2025/1/Sentencias/00614%20SEP%20005-2025%20DEL%2022-01-2025.pdf

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