Ratifican nulidad de elección del contralor de Guainía para el periodo 2022 – 2025
En una decisión de segunda instancia, el Consejo de Estado dejó en firme la nulidad de la elección de Jhon Jairo Escobar como contralor del departamento de Guainía para el periodo 2022 – 2025, puesto que estaba inhabilitado para ejercer dicho cargo.
En fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta había declarado dicha nulidad, el pasado 30 de junio de 2022.
Escobar había sido elegido por la Asamblea Departamental el 13 de enero de 2022. Pero su designación fue demandada por Aura Luz Vargas, porque Escobar fue condenado en 2012 a 36 meses de prisión por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador.
La demandante alegaba que, según el artículo 6 de la Ley 330 de 1996, no podrán ser elegidos como contralores departamentales “quienes en cualquier época hayan sido condenados penalmente a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos”.
En el escrito, Vargas reforzaba su demanda diciendo que, de acuerdo al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia, “no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado”.
El fallo del Tribunal le dio la razón a la demandante, al precisar que “la Sala considera que en el sub examine está probado que Jhon Jairo Escobar Escobar […] se halla inhabilitado para ejercer dicho cargo, por estar incurso en las causales de inhabilidad señaladas en el inciso 5 del artículo 122 de la Constitución Política y en el literal e) del artículo 6 de la Ley 130 de 1996”.
Escobar, en su condición de representante legal de la empresa Administración Cooperativa de Proyectos Técnicos Gerenciales Proteger AC, no cumplió con la obligación de consignar $ 217’850.000 a la DIAN, por concepto de los impuestos recaudados de retención en la fuente durante los períodos 10, 11 y 12 de 2004.
Razón por la cual fue condenado el 16 de agosto de 2012 por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá a “36 meses de prisión y una multa de a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo, a multa por el valor de 1.217,03 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al pago de perjuicios a la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales por valor de 608,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, como autor del delito de omisión de agente retenedor o recaudador”, de acuerdo con este documento de la Corte Suprema de Justicia al que tuvo acceso EL MORICHAL en julio del 2022.
Escobar está fuera del cargo desde finales de marzo de 2022 cuando el mismo Tribunal lo suspendió provisionalmente mientras avanzaba el proceso judicial que dejó como resultado el fallo que declaró nulidad en su elección.