Procuraduría modificó fallo que destituía e inhabilitaba a exsecretario de Educación del Guainía por irregularidades en el PAE en 2021: solo lo suspendió por dos meses
El pasado 8 de agosto de 2025 la Procuraduría General de la Nación confirmó parcialmente el fallo de primera instancia, emitido el 24 de enero de 2025 —dado a conocer públicamente por el ente de control el 24 de abril de 2025, y publicado ese mismo día por este medio de comunicación— en el que Bilialdo Tello Toscano, quien se desempeñó como secretario de Educación de Guainía durante casi todo el mandato de Juan Carlos Iral (2020 – 2023), fue destituido e inhabilitado por diez años para ejercer funciones públicas.
La decisión, proferida en agosto de 2025 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento, redujo la sanción: en lugar de la destitución e inhabilidad de diez años impuesta inicialmente, la Procuraduría le impuso una suspensión de dos meses en el ejercicio del cargo, convertible a salarios básicos devengados durante 2021, año en que ocurrieron los hechos. El actuar de la Procuraduría estuvo motivado por fallas en la supervisión efectiva sobre el contrato del Programa de Alimentación Escolar —PAE— de las instituciones educativas de Inírida, en el 2021.
Lo que encontraron en los colegios
El origen del proceso fue una queja radicada el 6 de septiembre de 2021 por miembros de la comunidad educativa de Inírida, quienes alertaron sobre graves irregularidades en la ejecución del contrato No. 682 de 2021, suscrito entre la Gobernación del Guainía y la Unión Temporal «Alimentación Temporal PAE Guainía» por un valor de casi 4.000 millones de pesos del Sistema General de Participaciones.
Lo que relataban los padres de familia y docentes no era menor: leche y manzanas entregadas en estado de descomposición, pan con moho, yogures perforados e inflados, frutas con gramaje inferior al pactado y menús que no correspondían con los que estaban anunciados en las carteleras de los restaurantes escolares.
Las denuncias no quedaron en el aire. La Contraloría General de la República, la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo realizaron visitas conjuntas a varias sedes educativas de Inírida, entre ellas la I.E. Custodio García Rovira, La Primavera, Luis Carlos Galán Sarmiento, Francisco Miranda y Los Libertadores. Lo que encontraron confirmó cada una de las denuncias: fotografías e informes documentaron manzanas abolladas con hongos, panes con moho, leches vencidas o próximas a vencerse y alimentos almacenados directamente sobre el piso en canecas y canastas plásticas, sin condiciones básicas de higiene ni ventilación.
La Secretaría de Salud del Guainía también emitió alertas sanitarias y llegó al punto de ordenar el decomiso y destrucción de productos que presentaban signos evidentes de deterioro, incluidos hongos, grumos, mal olor, empaques rotos e incluso excremento de animales y plumas.
La omisión del secretario
Como secretario de Educación del departamento, Tello Toscano fue designado supervisor del contrato del PAE. En esa calidad, tenía la obligación de vigilar el cumplimiento del contrato, exigir los estándares de calidad en la entrega de los alimentos, reportar irregularidades a la Gobernación y al Ministerio de Educación Nacional, y activar los mecanismos legales para sancionar al contratista en caso de incumplimiento.
Nada de eso hizo. La Procuraduría estableció que, pese a las reiteradas alertas de múltiples organismos de control, los informes de supervisión que presentaba Tello Toscano simplemente señalaban que la operación del PAE «estaba en continuidad», como si todo marchara sin ninguna inconsistencia. En sus reportes no había una sola anotación sobre la calidad de los alimentos, las condiciones de almacenamiento ni las irregularidades que ya eran de público conocimiento.
El punto más grave: en la sesión del Comité de Moralización Departamental del 22 de octubre de 2021, el propio Tello Toscano se comprometió a trasladar las denuncias a la oficina jurídica de la Gobernación para iniciar un proceso por posible incumplimiento contractual. Nunca lo hizo.
Además, la Procuraduría verificó que en la plataforma SECOP I no había sido publicado un solo informe de supervisión durante toda la vigencia del contrato, lo que el organismo calificó como una falla estructural en el cumplimiento de sus responsabilidades.
La defensa y la decisión final
Tello Toscano apeló la sanción inicial de destitución argumentando que sus responsabilidades habían sido mal delimitadas, que las quejas de la comunidad apuntaban al operador y no a su labor, y que las condiciones geográficas y logísticas propias del Guainía le impedían ejercer un control absoluto sobre el contrato. También adujo que confiaba en el equipo técnico del PAE que lo asistía.
La Sala Disciplinaria rechazó cada uno de estos argumentos. Sobre las limitaciones geográficas, fue categórica: si la Contraloría y la Secretaría de Salud pudieron visitar los colegios y documentar las irregularidades, no hay razón para que el supervisor designado no lo hubiera podido hacer. Además, verificar que la leche no estuviera vencida no requería ningún despliegue técnico especial: bastaba con mirar la fecha impresa en el empaque.
Sin embargo, la Sala sí encontró que la conducta correspondía a una culpa grave y no a una culpa gravísima, como había concluido la primera instancia, lo que llevó a reducir la sanción de destitución a una suspensión de dos meses.
Para 2025, Tello Toscano ya no ejercía como secretario de Educación del Guainía, por lo que la suspensión fue convertida al equivalente en salarios devengados durante 2021.
Nota editorial: ¿Por qué hasta ahora publicamos esta noticia?
El jueves 26 de febrero de 2026 El Morichal publicó el tarjetón electoral de Guainía. En esa noticia se hacía alusión a la destitución e inhabilidad de Tello Toscano porque el hoy candidato Jhonn Alexander Molina fue el funcionario de la Gobernación de Guainía encargado de coordinar el PAE en 2021, es decir, el encargado de ayudar al exsecretario en esa supervisión que falló. Un día después de publicada la nota, Tello Toscano envío a El Morichal la decisión de segunda instancia del 8 de agosto, que no era de dominio público, para dejar el precedente de que fue suspendido más no inhabilitado.

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