Juez revoca fallo que ordenaba restablecer proceso de elección de Secretario General de la Asamblea del Guainía

El Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida revocó la decisión de primera instancia que ordenaba a la Asamblea Departamental del Guainía restablecer el proceso de elección del Secretario General para el periodo 2025. La sentencia de segunda instancia, proferida el 21 de febrero de 2025, declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Andrés David Sanmartín González, quien alegaba la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y trabajo.

Antecedentes del caso

El conflicto se originó en octubre de 2024, cuando la Asamblea Departamental del Guainía abrió una convocatoria pública para la elección del Secretario General mediante la Resolución 096 de 2024. Andrés Sanmartín, quien se desempeñaba como Secretario General desde enero de 2024, presentó su hoja de vida y fue el único candidato admitido en el proceso. Sin embargo, el 28 de octubre de 2024, dos miembros de la mesa directiva emitieron la Resolución 103 de 2024, intentando revocar la convocatoria. Esta resolución carecía de la firma del presidente de la Asamblea, lo que la hacía inválida, pero fue publicada el 30 de octubre bajo la codificación «103 A».

El 30 de noviembre de 2024, durante una sesión de la Asamblea, los diputados votaron por eliminar del orden del día la entrevista y elección del Secretario General, dejando el proceso inconcluso. Sanmartín argumentó que esta decisión fue una represalia por una denuncia previa de acoso laboral que interpuso contra algunos diputados.

Desde diciembre del año pasado este caso había desatado una disputa jurídica, que usted puede conocer en este artículo, publicado por El Morichal.

Primera instancia

El 17 de enero de 2025, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Inírida concedió el amparo a Sanmartín y ordenó a la Asamblea restablecer el proceso de elección, dejando sin efecto la Resolución 103 de 2024. El fallo consideró que se habían vulnerado los derechos fundamentales del accionante, incluyendo su derecho al trabajo y al mínimo vital, ya que su salario es esencial para mantener a su hija menor de edad, quien requiere tratamientos médicos costosos, y a su madre de 58 años.

Impugnación y segunda instancia

La Asamblea Departamental, representada por su presidente Eldon Martínez Guerrero, impugnó la decisión de primera instancia, argumentando que la revocatoria de la convocatoria fue legítima debido a que la Resolución 096 de 2024 incluía requisitos no contemplados en la Ley 2200 de 2022. Además, sostuvo que la acción de tutela era improcedente, ya que existían mecanismos ordinarios en la jurisdicción contencioso-administrativa para impugnar los actos administrativos.

En segunda instancia, el Juzgado Promiscuo de Familia de Inírida revocó el fallo inicial, declarando improcedente la acción de tutela. El juez consideró que Sanmartín no demostró la existencia de un perjuicio irremediable y que contaba con medios idóneos, como la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para resolver su situación. Además, se destacó que la vía ordinaria ofrece medidas cautelares que podrían proteger sus derechos sin necesidad de recurrir a la tutela.

El caso podría ser revisado por la Corte Constitucional, dado que el juez ordenó remitir la sentencia para su eventual revisión.

Este es el fallo completo:

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