El alcalde de La Primavera (Vichada) fue retirado del cargo por inhabilidad sobreviniente: se vienen elecciones en el municipio
La Gobernación de Vichada emitió el Decreto 0667 el 27 de octubre de 2025, por el cual se retiró del cargo al alcalde municipal de La Primavera, Luis Eduardo Rojas Herrera, y se declaró la vacancia absoluta del despacho. En el mismo acto se nombró encargado al secretario de Agricultura municipal, Alciviades Silva Riaño, mientras se adelantan los trámites previstos en la ley.
La salida de Rojas Herrera responde a una inhabilidad sobreviniente originada en una sentencia de pérdida de investidura que lo afectó como concejal. En noviembre de 2023 el Tribunal Administrativo del Meta dictó una sentencia que decretó la pérdida de investidura de Rojas Herrera como concejal para el periodo 2020-2023, y en segunda instancia la Sección Primera del Consejo de Estado confirmó la decisión el 12 de diciembre de 2024, quedando en firme. Con base en esa decisión judicial, Alirio Huertas Burgos interpuso una acción de cumplimiento para que las autoridades hicieran efectiva la consecuencia legal de dicha sentencia: la inhabilidad sobreviniente para ejercer cargos de elección popular. El Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Villavicencio estudió el caso y posteriormente el Tribunal Administrativo del Meta confirmó parcialmente la sentencia, disponiendo el retiro inmediato del mandatario por configurarse una inhabilidad derivada de una falta grave.
El fundamento legal central citado tanto en las sentencias como en el decreto es el artículo 6º de la Ley 190 de 1995, que establece el deber de los servidores públicos de informar sobre inhabilidades y las consecuencias que se derivan de no hacerlo, junto con las disposiciones que desarrollan la figura de la inhabilidad sobreviniente, entre ellas las modificadas por la Ley 617 de 2000. Las providencias judiciales concluyeron que la pérdida de la investidura como concejal, declarada después de haber sido elegido alcalde, configura una causal que impide la permanencia en el cargo.
El proceso judicial tuvo varios hitos previos al decreto de retiro. El Juzgado de Villavicencio emitió una sentencia de fondo el 29 de agosto de 2025, y aunque se presentaron solicitudes de aclaración y recursos, estos no alteraron la orden principal. Luego, el Tribunal Administrativo del Meta, el 17 de septiembre de 2025, confirmó parcialmente la decisión y fijó plazos concretos para su cumplimiento, ordenando el retiro del alcalde. La Gobernación advirtió al mandatario sobre el vencimiento de dichos plazos mediante un oficio del 20 de octubre de 2025 y, tras considerar que las respuestas de Rojas Herrera no satisfacían las órdenes judiciales y evidenciaban una posible dilación, el gobernador expidió finalmente el decreto de retiro el 27 de octubre. En el documento incluso se hace referencia a la posibilidad de incurrir en la conducta tipificada en el artículo 454 del Código Penal, que sanciona a quienes se sustraigan del cumplimiento de órdenes judiciales.
Con la declaratoria de vacancia absoluta, la Gobernación del Vichada activó los mecanismos legales para garantizar la continuidad de la administración municipal. De acuerdo con la normativa vigente, si la vacancia ocurre cuando faltan más de 18 meses para concluir el periodo constitucional, el gobernador debe convocar elecciones atípicas para escoger al nuevo alcalde mediante voto popular, coordinando el proceso con la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Hacienda para la financiación del proceso electoral. En cambio, si el tiempo restante es menor a 18 meses, el mandatario departamental debe designar a un alcalde encargado de la misma filiación política del alcalde retirado, a partir de una terna presentada por el partido o movimiento político que lo avaló, conforme al artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 314 de la Constitución Política.
En este caso, el Decreto 0667 no solo nombró a Alciviades Silva Riaño como alcalde encargado, sino que también ofició al Partido Liberal, colectividad por la cual fue elegido Rojas Herrera, para que dentro de los próximos diez días hábiles presente una terna de ciudadanos entre los cuales se designará el encargado mientras se realizan las elecciones atípicas. Rosendo Rey, secretario de Gobierno Departamental dijo que el gobernador tiene toda la voluntad de adelantar el proceso lo antes posible y, que es probable que las elecciones atípicas se lleven a cabo antes de seis meses, una vez se coordinen los aspectos logísticos y presupuestales con la Registraduría y el Ministerio de Hacienda.
Durante el proceso judicial, el alcalde Rojas Herrera interpuso varios recursos, solicitudes y acciones constitucionales, entre ellas tutelas y peticiones de aclaración, que en su momento produjeron suspensiones temporales. Sin embargo, las decisiones de fondo del Juzgado y del Tribunal terminaron por ratificar la existencia de la inhabilidad. En el decreto de retiro se invoca expresamente la firmeza de las sentencias, por lo que la Gobernación considera cumplida la orden judicial. Además, el documento advierte que cualquier actuación tendiente a impedir el cumplimiento podría ser considerada como desacato o, eventualmente, como una conducta punible en el marco del artículo 454 del Código Penal.
