Nuevo decreto de la Alcaldía de Inírida para evitar el desabastecimiento de combustible ‘subsidiado’

Por: Cesar Mora - Inírida
Foto: Archivo EL MORICHAL

A partir de este primero de julio comenzó a regir el decreto 091 del 25 de junio de 2019, “por medio del cual se adoptan medidas de restricción, seguimiento y control para evitar el desabastecimiento prematuro de combustible libre de aranceles (subsidiado) en el municipio de Inírida (G)”.

Buscando contrarrestar las constantes quejas de los usuarios, la Alcaldía de Inírida decreta nuevas medidas; las siguientes son las principales implicaciones del decreto 091:

En primer medida, el decreto limita la venta de gasolina, diesel y ACPM de las estaciones terrestres del municipio; únicamente se podrá realizar el abastecimiento de los combustibles, directamente en el vehiculo, bien sea, motocicleta, carro, motocarro, etc.

Cuando se pretenda comprar combustible en la estación de servicio terrestre, para ser utilizado en asuntos agrícolas, industriales y/o comerciales, que supere la cantidad de 1 galón y que no exceda 220 galones por día, y hasta un máximo de 8.000 galones mensuales, el interesado deberá efectuar el siguiente procedimiento:

  1. Diligenciar un formulario que podrá adquirir en la Secretaría de Planeación y Desarrollo Económico Municipal –ubicada en la calle 19, frente a las instalaciones de la DIAN-, en el debe anexar fotocopia de la cedula y los respectivos soportes que demuestren que el combustible que se va a comprar va a ser utilizdo en actividades agrícolas, industriales y/o comerciales.
  2. Una vez diligenciado el formulario y anexados los soportes requeridos, se deberá radicar en la Secretaría de Planeación Municipal.
  3. Al estar radicado el formulario, el funcionario de la Secretaría de Planeación tendrá dos días a partir del día siguiente a la fecha de radicación, para autorizar o negar la solicitud; en caso de ser negada, esta deberá estar claramente sustentada.

Cuando se autorice la compra, esta tendra detalles tales como: vigencia, fecha en la que se realizará la compra, lugar de destino, utilidad, vehículo en que será transportado el combustible, etc.

En segunda medida, el decreto 091 limita la venta de gasolina, diesel y ACPM de las estaciones de servicio fluvial que se encuentran en el municipio; únicamente se podrá realizar el abastecimiento de los combustibles, directamente en las embarcaciones. Además, para efectuar la compra de combustible ‘subsidiado’, el interesado deberá realizar el siguiente procedimiento:

  1. Adquirir el respectivo Zarpe, el cual lo expide la Inspección Fluvial –ubicada pasos abajo del depósito Villavicencio-; el Zarpe determina la cantidad de combustible que será utilizado, el destino y demás datos que correspondan.
  2. El Zarpe deberá contar con el sello de aprobación del funcionario adscrito a la Secretaría de Transito y Transporte Municipal; este será el encargado de revisar y aprobar la cantidad de combustible plasmada en el Zarpe, contrastando la cantidad descrita con la distancia, destino y/o recorrido de la embarcación.
  3. El interesado, obligatoriamente, deberá presentar el Zarpe con el debido sello de aprobación y, la estación de servicio deberá plasmar un sello de venta el respectivo Zarpe.
  4. Una vez realizada la compra del combustible, la embarcación obligatoriamente, deberá presentarse al punto de verificación y control de la Policía Nacional, ubicado en el muelle principal; allí el personal de policía realizará las verificaciones correspondientes, incluyendo el cotejo de la información del Zarpe, dejando plasmada una firma o un sello en el documento.

El motorista que omita el punto 4, tendrá sanciones por infringir la Ley 1801 de 2016, Artículo 35 #02.

Finalmente, le corresponde a la Policía Nacional y las Fuerzas Militares ejercer el debido control frente al transporte de combustible; en caso de no contar con los respectivos permisos –permiso de la Secretaria de Planeación Municipal o Zarpe-, el combustible deberá  ser incautado y/o inmovilizado por parte de la fuerza pública.

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