Comunidad indígena de Remanso prohíbe pesca deportiva y comercial a foráneos en su territorio

La Autoridad Tradicional Indígena de la comunidad de Remanso, perteneciente al Resguardo Indígena Remanso Chorrobocón, expidió la Resolución 001 de 2026 mediante la cual prohíbe categóricamente la pesca deportiva y la pesca comercial a personas no residentes dentro de su jurisdicción territorial.

La determinación, firmada por el capitán Delio Agapito Agapito, se fundamenta en la autonomía, el gobierno propio y la jurisdicción especial indígena reconocidos por la Constitución Política de Colombia y la Ley 21 de 1991.

Según los considerandos de la resolución, la medida responde a la identificación de personas foráneas realizando actividades de pesca deportiva y comercial en el territorio del resguardo, lo que ha generado «afectaciones a los recursos naturales y a la armonía comunitaria».

La autoridad indígena enfatizó que la pesca constituye una actividad fundamental para la soberanía alimentaria, la subsistencia y el equilibrio ambiental de su comunidad, aspectos que motivan la necesidad de regular y controlar el acceso a estos recursos.

La resolución establece sanciones comunitarias para quienes incumplan la prohibición, incluyendo multas económicas determinadas por la Asamblea según la gravedad de la afectación, así como la incautación de equipos, artes y herramientas de pesca utilizados en las actividades prohibidas.

Para garantizar el cumplimiento de la medida, se implementará un control fluvial comunitario ejercido por la Autoridad Tradicional, la Capitanía y la Guardia Indígena de Remanso, quienes estarán facultadas para verificar, informar y poner a disposición de las autoridades a las personas que violen la prohibición.

La resolución rige desde su expedición y deberá ser socializada dentro de la comunidad y divulgada a personas externas al resguardo por los medios que la Autoridad Tradicional considere pertinentes.

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