Corte Constitucional ordena acciones urgentes para enfrentar crisis de desnutrición infantil indígena en Vichada

Foto: Archivo El Morichal. Imagen de referencia.

La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, la alimentación, el agua potable y la salud de los niños y niñas de las comunidades indígenas del Vichada, tras una acción de tutela presentada por la Defensoría del Pueblo ante la grave crisis de desnutrición y abandono que enfrenta la población infantil en este departamento de la Orinoquía.

Con la sentencia T-420 de 2025, el alto tribunal reconoció que la situación de los pueblos sikuani, amorúa, piapoco, piaroa, achagua, guayabero y puinave, que habitan en los municipios de Cumaribo, Puerto Carreño, Santa Rosalía y La Primavera, constituye una vulneración sistemática de los derechos fundamentales de la niñez indígena. La decisión responde a una acción de tutela interpuesta por la Defensoría del Pueblo como agente oficioso en representación de los menores, en la que se expuso la gravedad de la desnutrición, la falta de acceso a agua potable y las deficiencias en la prestación de servicios de salud con enfoque diferencial étnico.

Durante una misión humanitaria en el municipio de Cumaribo, la Defensoría del Pueblo documentó una crisis alarmante. El 83,5 % de los casos de desnutrición del departamento afectaban a niños y niñas indígenas, el 83,3 % de la población carecía de acceso a agua potable y las comunidades denunciaban la ausencia de servicios médicos, la falta de programas de vacunación, la entrega irregular de alimentos escolares en mal estado y la separación forzada de menores de sus familias por parte del ICBF sin considerar su identidad cultural. Estas condiciones derivaron en las tasas de mortalidad infantil por desnutrición más altas del país, lo que configura una realidad inaceptable y una deuda histórica del Estado con los pueblos originarios del Vichada.

Ante este panorama, la Corte Constitucional fue enfática en señalar que la protección de los derechos de la niñez indígena no puede limitarse a la entrega asistencial de ayudas o mercados, sino que debe implicar la adopción de medidas estructurales y sostenibles. En consecuencia, ordenó a las entidades nacionales, departamentales y municipales —entre ellas los ministerios de Salud, Educación e Interior; el ICBF; las EPS indígenas; la Gobernación del Vichada y la Alcaldía de Cumaribo— la implementación de un plan de acción coordinado para garantizar el suministro permanente de agua potable, el desarrollo de programas de seguridad alimentaria culturalmente apropiados y la prestación de servicios de salud con enfoque intercultural mediante brigadas descentralizadas en las zonas más remotas del territorio.

El alto tribunal también dispuso el fortalecimiento del Programa de Alimentación Escolar, asegurando su funcionamiento continuo y la calidad de los alimentos entregados. Además, estableció la obligación de crear protocolos de atención infantil que aseguren el derecho de los niños indígenas a permanecer con sus familias y comunidades, evitando prácticas institucionales que provoquen rupturas culturales o desarraigo.

La Corte destacó que las respuestas estatales deben superar la fragmentación institucional que ha caracterizado las intervenciones en el Vichada y orientarse a construir soluciones integrales que respondan a las realidades culturales, territoriales y espirituales de las comunidades indígenas. En esa línea, ordenó la creación de espacios de diálogo intercultural donde participen las autoridades tradicionales, las madres, los sabedores ancestrales y los representantes de las comunidades, con el fin de que sean parte activa y vinculante en el diseño, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas.

Para la Defensoría del Pueblo, esta decisión representa un avance histórico que busca reconstruir la confianza de las comunidades en la institucionalidad, mediante acciones respetuosas de su dignidad, autonomía y cosmovisión. La Corte reiteró que los niños y niñas indígenas tienen derecho a crecer en condiciones de dignidad, con acceso a una alimentación adecuada, agua potable, servicios de salud y educación, sin que ello implique renunciar a su identidad cultural ni aceptar modelos de desarrollo ajenos a su forma de entender el mundo. Asimismo, reafirmó el deber constitucional del Estado de garantizar estos derechos mediante acciones afirmativas que corrijan las desigualdades históricas que han afectado a los pueblos originarios.

La Defensoría del Pueblo anunció que realizará un acompañamiento riguroso al cumplimiento del fallo, ejerciendo una labor activa de verificación en el territorio y participando en los espacios de seguimiento que disponga la Corte. La entidad subrayó que la sentencia es resultado de un litigio estratégico que busca transformar las políticas públicas hacia los pueblos indígenas, especialmente en las regiones rurales más apartadas del país.

Finalmente, la Corte dispuso que la sentencia T-420 de 2025 sea traducida y comunicada en las lenguas indígenas propias, garantizando su comprensión y pertinencia cultural entre los pueblos beneficiarios. Con ello, reafirmó el compromiso de la justicia constitucional con la diversidad étnica y cultural de la Nación y con la dignidad de la infancia indígena del Vichada, que por años ha resistido en medio del hambre, la sed y el olvido estatal.

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