Los mismos de siempre: cómo un grupo reducido se repartió la contratación en La Primavera
El Morichal analizó 46 contratos suscritos por la Alcaldía de La Primavera durante 2025, adjudicados a un grupo reducido de empresas y personas con vínculos entre sí, por un valor que supera los $2.538 millones. Todos son de mínima cuantía o selección abreviada —modalidades que, en un universo de 338 contratos y $14.000 millones, representan el 18% del valor total, por fuera de la contratación directa de prestación de servicios profesionales que sostiene el día a día de la Alcaldía—. Más que la modalidad, lo que de verdad los une es que los mismos nombres aparecen una y otra vez.
El Morichal · Investigación
Contratos analizados por actor
La Primavera, Vichada · vigencia 2025 · Haz clic en las columnas para ordenar
| Actor | Circuito | Contratos | Valor total | Participación | Respondió |
|---|---|---|---|---|---|
| Sady Gisela Martha RiveraA&G Consultorías / Unión Temporal Zinc | Familiar | 15 | $936.658.345 | ✓ Sí | |
| Gaddiel Ingenierías S.A.S.Rep. legal: Older Jair Leal | Obras | 7 | $731.000.000 | ✗ No | |
| Bioservi Soluciones S.A.S. | Obras | 3 | $463.000.000 | ✗ No | |
| Yubi Efigenia Rojas Lemus | Suministros | 8 | $257.900.000 | ✗ No | |
| Mireya Garavito PeñaPublicidad y suministros Toño | Familiar | 8 | $183.930.906 | ✓ Sí | |
| Construcasa Center S.A.S.Rep. legal: Derbis Arbey Sánchez | Obras | 3 | $84.800.000 | ✗ No | |
| Hernán Leal Chitiva | Obras | 2 | $64.400.000 | ✗ No | |
| Total investigado | 46 | $2.721.689.251 | Aproximadamente el 18% del total contratado por la Alcaldía en 2025, según datos disponibles en el SECOP I | ||
Fuente: SECOP I · Contratos suscritos por la Alcaldía de La Primavera, Vichada, vigencia 2025 · Análisis: El Morichal
En los contratos de obras e infraestructura —mantenimiento de escuelas, mejoramiento vial, adecuación de escenarios deportivos— los proponentes son los mismos: Gaddiel Ingenierías S.A.S., Bioservi Soluciones S.A.S., Construcasa Center S.A.S. y Hernán Leal Chitiva. En 15 de los procesos revisados por El Morichal, Gaddiel Ingenierías obtuvo siete contratos por $731 millones; Bioservi Soluciones, tres por $463 millones; Construcasa Center otros tres, por $84,8 millones; y Leal Chitiva dos, que sumaron $64,4 millones.
Lo llamativo es cómo este puñado de empresas logra limitar la contratación y cerrar la puerta a otros oferentes. Una vez la Alcaldía inicia el trámite precontractual, dos de ellas envían solicitudes para limitar el proceso de manera exclusiva a mipymes locales. Sin embargo, al final, solo una de ellas radica la propuesta formal y se gana el contrato. De ese bloque de 15 contratos analizados, en 11 se aplica la estrategia. Así, por ejemplo, Gaddiel Ingenierías y Bioservi Soluciones solicitaron conjuntamente limitar procesos en cuatro oportunidades, de los cuales Gaddiel se quedó con tres. Gaddiel Ingenierías y Hernán Leal Chitiva también solicitaron la limitación contractual en tres procesos, de los cuales Gaddiel Ingenierías ganó dos.
Como respuesta a un derecho de petición, la Alcaldía dijo que la limitación de algunos procesos a mipymes no es una decisión discrecional sino la aplicación del Decreto 1082 de 2015, que permite restringir la participación cuando se reciben al menos dos solicitudes en ese sentido, estas cumplen los requisitos legales y el presupuesto oficial no supera los 125.000 dólares. Sin embargo, el mecanismo presupone competencia real. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 establece que la limitación a mipymes solo procede cuando «se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme» —es decir, la norma asume que ambas van a competir—. Cuando una de ellas solicita la restricción y luego no presenta oferta, el mecanismo opera sobre una premisa falsa: la apariencia de dos interesados sirve para cerrar el proceso a terceros, pero la adjudicación queda garantizada de antemano para quien sí participa. El patrón se asemeja a lo que Colombia Compra Eficiente, siguiendo lineamientos de la OCDE, denomina «oferta de resguardo» en sus procesos de licitación: un esquema en el que varios interesados coordinan sus actuaciones para aparentar competencia sin que esta exista.
El Morichal · Investigación
Cómo opera la maniobra de limitación a mipymes
Patrón detectado en 11 de 15 contratos de obras · Navega paso a paso o selecciona un ejemplo real
Fuente: SECOP I · Art. 12, Ley 1150 de 2007 · Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas, Colombia Compra Eficiente, 2024 · Análisis: El Morichal
El Morichal envió derechos de contradicción a Gaddiel Ingenierías S.A.S., Bioservi Soluciones S.A.S. y Construcasa Center S.A.S. para que se pronunciaran sobre estos hallazgos. Ninguna de las tres empresas, ni Hernán Leal Chitiva, respondió al cierre de esta publicación.
Entre los beneficiarios recurrentes de la contratación también está Yubi Efigenia Rojas Lemus, quien durante 2025 ganó al menos ocho contratos destinados al suministro de repuestos y mantenimiento de maquinaria agrícola, insumos y herramientas para el campo, equipos para prevención de incendios, materiales de embellecimiento urbano e implementos para comunidades indígenas, que sumaron $257,9 millones. En todos ellos fue la única proponente. En dos, aplicó la figura de limitación a mipymes junto a Construcasa Center, empresa que luego no presentó oferta. Además, Rojas Lemus figura como solicitante de limitación en al menos un proceso que fue adjudicado a A&G Consultorías y Proyectos S.A.S., sin haber presentado oferta en ese proceso. El Morichal también le solicitó un pronunciamiento, que no respondió.
Otro patrón que llama la atención es el de 15 contratos, por un valor superior a los $900 millones, adjudicados a una persona con vínculos familiares directos con Yeinny Marcela Martha Duarte, secretaria de Hacienda del municipio desde el 1 de enero de 2024.
El Morichal · Investigación
Circuito familiar · Secretaría de Hacienda
Haz clic en cada actor para ver contratos, vínculos y respuestas
Fuente: SECOP I · Respuestas a solicitudes de pronunciamiento · Concepto C-524 de 2025, Colombia Compra Eficiente · Análisis: El Morichal
Los registros contractuales muestran que Sady Gisela Martha Rivera, prima hermana de la funcionaria, quien actuó como representante de A&G Consultorías y Proyectos S.A.S. y de la Unión Temporal Zinc, fue beneficiaria de 15 contratos cuyo objeto abarcó desde apoyo logístico para una actividad de víctimas del conflicto, por $5.000.000, la compra de tres motocargueros, por $67 millones, o la dotación de equipos educativos, por $182 millones. El valor total de los contratos analizados por El Morichal fue de $936.658.345. En todos ellos participó como única proponente. En seis, la adjudicación fue precedida por una solicitud de limitación a mipymes; en el contrato 249 de 2025, A&G Consultorías y Gaddiel Ingenierías S.A.S. solicitaron conjuntamente la restricción y luego se constituyeron como Unión Temporal para presentar una única propuesta, eliminando toda competencia desde el inicio.
Consultada al respecto, Martha Rivera respondió que la limitación a mipymes y la constitución de una unión temporal son figuras jurídicas distintas y ambas están permitidas por la normativa de contratación pública, y afirmó que la unión temporal con Gaddiel Ingenierías fue acordada y formalizada con posterioridad a la limitación de la convocatoria, «dentro de las posibilidades que expresamente contempla la Ley 80 de 1993», para integrar «capacidades técnicas, operativas y organizacionales».
Según la Alcaldía, el rol de la secretaria de Hacienda en esos procesos fue meramente técnico: verificar la capacidad financiera de los proponentes con base en el RUP, sin intervenir en la adjudicación. La entidad se apoya en jurisprudencia del Consejo de Estado para sostener que un conflicto de interés requiere que la participación del funcionario sea determinante para el resultado. Sin embargo, la Agencia Nacional de Contratación Pública define el conflicto de interés como «la concurrencia de intereses antagónicos que afectan la transparencia de las decisiones, al implicar —en detrimento del interés general— el aprovechamiento personal, familiar o particular» —una definición que no exige demostrar que la actuación del funcionario fue decisiva, sino que basta con que exista un interés particular que comprometa su imparcialidad—.
Consultada por El Morichal, Yeinny Marcela Martha Duarte negó tener relación personal, social, laboral o comercial con Sady Gisela Martha Rivera, y cuestionó que la pregunta sobre su parentesco partiera de «una premisa sustentada únicamente en apreciaciones o inferencias del solicitante». Dijo además que sus funciones como secretaria de Hacienda no comprenden la estructuración, dirección, control o adjudicación de procesos contractuales, que la verificación financiera que realiza su despacho recae únicamente sobre los indicadores de las empresas y no sobre las condiciones personales de sus representantes legales, y que no se configuró ninguna causal de impedimento o conflicto de interés en los términos del artículo 44 de la Ley 1952 de 2019. Por tanto, sostuvo, no existía fundamento para apartarse de sus funciones ni para realizar comunicaciones adicionales sobre el tema.
Otra beneficiaria fue Mireya Garavito Peña, suegra de Sady Gisela Martha Rivera, quien obtuvo ocho contratos que van desde apoyos logísticos para diversas actividades hasta adquisición de equipos de cómputo y papelería, por un valor total de $183.930.906. En todos ellos participó como única proponente. En dos, aplicó la figura de limitación a mipymes junto a Luis Hever Rivera, quien luego no presentó oferta. Los registros muestran además que el número telefónico registrado como contacto de Mireya Garavito en varios de estos procesos coincide con el número más utilizado —de los tres que relacionó— por Gaddiel Ingenierías como contacto en sus procesos contractuales con la Alcaldía.
Garavito Peña respondió que conocía los procesos a través de SECOP y los canales institucionales de las entidades, y que no tuvo conocimiento ni acuerdo alguno con Luis Hever Rivera sobre su decisión de no presentar oferta, ya que «cada interesado conserva plena autonomía» para participar o no en una convocatoria. Sobre la coincidencia del número telefónico con Gaddiel Ingenierías, dijo no tener ninguna relación con esa empresa ni distinguir a su representante legal, y afirmó desconocer dicha coincidencia. Y, consultada sobre un eventual vínculo familiar o de negocio con Sady Gisela Martha Rivera o con la secretaria de Hacienda, respondió que «las circunstancias de carácter personal pertenecen al ámbito privado», aunque aclaró que no tiene ningún vínculo familiar ni de negocios con Martha Duarte, a quien dijo no conocer.
A parte del parentesco, durante 2025 Sady Gisela y Mireya tuvieron algo más en común: Jonatan David Flórez Cárdenas. Fue él el encargado de presentar las propuestas y documentos en 8 de los 15 contratos de la primera, y de entregar todos los documentos de la segunda. Además, Flórez Cárdenas radicó en dos oportunidades las propuestas de Gaddiel Ingenierías y, en una, las de Bioservi Soluciones. Sobre Jonatan David Flórez Cárdenas, Garavito confirmó que actuó como persona autorizada para la radicación y entrega de sus documentos. Por su parte, Martha Rivera dijo que en algunas actuaciones él obró como persona autorizada para radicar documentos y, en otras, como apoderado especial, y que la entrega de documentos por parte de terceros corresponde a quienes les hayan otorgado esa autorización.
Al final, los 46 contratos analizados por El Morichal reflejan un sistema en el que las mismas empresas solicitan las mismas restricciones, los mismos intermediarios entregan las mismas propuestas y los mismos vínculos familiares atraviesan los mismos procesos. Lo que los registros muestran no es casualidad sino patrón, y los patrones, en contratación pública, tienen consecuencias.
El Morichal · Investigación
Red de contratación en La Primavera, 2025
46 contratos analizados · $2.538 millones · Haz clic en cada actor para ver el detalle
Fuente: SECOP I · Contratos suscritos por la Alcaldía de La Primavera, Vichada, vigencia 2025 · Análisis: El Morichal

SÍ, de manera enfática e impostergable, se amerita instaurar las respectivas denuncias ante los entes de control.
El informe de El Morichal no solo evidencia un presunto direccionamiento sistemático de la contratación pública, sino que estructura un modus operandi que encaja perfectamente en varias causales de faltas disciplinarias, delitos penales y presunto detrimento patrimonial. No se trata de meras «apreciaciones» (como alega la secretaria), sino de patrones objetivos registrados en el SECOP I.
A continuación, un análisis jurídico detallado de los hallazgos y las acciones concretas que debe emprender:
1. ¿Qué delitos y faltas se configuran?
Fraude a la libre competencia (Ofertas de resguardo o cover bidding): La maniobra de solicitar la limitación a mipymes (Art. 12 Ley 1150/07) y luego no presentar oferta, dejando a una sola empresa, es una falsedad en la manifestación de interés. Se utiliza una figura legal creada para fomentar la participación, para excluir artificialmente a terceros. Esto es una práctica restrictiva de la competencia sancionable administrativa y penalmente.
Interés indebido en la celebración de contratos (Art. 409 del Código Penal): La interposición de personas (Sady Gisela, Mireya, Yubi) para que el mismo núcleo familiar y empresarial acceda a los contratos, con un conector logístico común (Jonatan Flórez), demuestra una unidad de propósito que vicia de nulidad absoluta los contratos.
Conflicto de Interés Agravado (Art. 44 Ley 1952 de 2019 – Código Disciplinario Único): La secretaria de Hacienda, Yeinny Marcela Martha Duarte, está en causal de impedimento. El parentesco en cuarto grado de consanguinidad (prima hermana) con una contratista (Sady Gisela) y el vínculo por afinidad con Mireya, la obligaban a manifestar impedimento y separarse del trámite. Su defensa (decir que no conocía a su prima y que su rol era «meramente técnico») es jurídicamente insostenible. El conflicto de interés opera por la apariencia de imparcialidad y el riesgo de favorecimiento, no se requiere que su voto sea decisivo; basta con que participe en la verificación financiera del RUP de sus propias parientes.
Falta disciplinaria gravísima: El alcalde y el ordenador del gasto son responsables por no haber detectado que el 100% de los proponentes en los 46 contratos hacían parte del mismo círculo familiar y empresarial, avalando la figura de «único proponente» de manera reiterada sin activar los controles de transparencia.
2. ¿Por qué la justificación de la Alcaldía NO es válida?
La Alcaldía alega que aplica el Decreto 1082 de 2015 y que el rol de la secretaria es técnico. Sin embargo, cometen un error de interpretación legal:
El requisito de «dos mipymes» implica competencia real. Si una de las dos no presenta oferta, la limitación no debe aplicarse, pues la entidad tiene la obligación de revisar la concurrencia efectiva. Al permitir la restricción sin ofertas competidoras, la Alcaldía está validando la simulación.
La jurisprudencia del Consejo de Estado citada por ellos aplica para nulidad electoral, pero en contratación, la doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) es clara: el conflicto de interés se configura por la mera existencia del interés particular, sin necesidad de probar dolo.
3. ¿A qué entes de control debe denunciar y qué argumentos usar?
Debe instaurar denuncias de manera simultánea en las siguientes entidades, anexando el informe periodístico, los links del SECOP y los derechos de petición no respondidos:
Fiscalía General de la Nación (Dirección Especializada contra la Corrupción):
Hechos: Denunciar la presunta comisión de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, concierto para delinquir y peculado por apropiación (al no haber competencia, el precio pagado podría ser superior al del mercado, generando detrimento).
Indiciados: Los representantes de Gaddiel, Bioservi, Construcasa, A&G y los contratistas individuales (Hernán Leal, Yubi Rojas, Mireya Garavito), por la presunta cartelización.
Procuraduría General de la Nación (Delegada para la Contratación):
Hechos: Denunciar disciplinariamente a la secretaria de Hacienda Yeinny Marcela Martha Duarte (por no declararse impedida) y al Alcalde de La Primavera (por omisión de control y violación del principio de transparencia, Art. 24 y 25 de la Ley 80 de 1993).
Prueba: Adjuntar el certificado de registro civil que acredite el parentesco (prima hermana) entre Yeinny y Sady, desmintiendo la afirmación de la funcionaria.
Contraloría General de la República (Delegada para la Participación Ciudadana):
Hechos: Solicitar un juicio fiscal para determinar el presunto detrimento patrimonial. Al no haber pluralidad de oferentes, no se garantizó que los $2.538 millones fueran pagados al mejor costo. Se debe pedir un análisis de precios del mercado vs. los precios contratados.
Colombia Compra Eficiente (Agencia Nacional de Contratación):
Hechos: Poner en conocimiento el uso fraudulento de la limitación a mipymes, para que la entidad emita un concepto técnico vinculante y revise si la Alcaldía está habilitada para seguir usando esta figura. Esto podría desencadenar una alerta temprana en el SECOP para el municipio.
4. Elemento novedoso y crítico para la denuncia
No deje pasar el dato del número telefónico compartido entre Mireya Garavito y Gaddiel Ingenierías, y el hecho de que Jonatan David Flórez Cárdenas radicara propuestas de empresas «competidoras» (Gaddiel, Bioservi, A&G y Mireya). Este es el «nodo conector» que destruye cualquier argumento de independencia jurídica. Esto constituye una Unidad de Empresa o de Propósito según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), lo que evidencia la integración económica de un mismo grupo para acaparar el presupuesto municipal.
Conclusión y Acción Inmediata
No solo se amerita denunciar, es un deber ciudadano. El informe demuestra que el municipio de La Primavera tiene una «rosca» contractual enquistada que utiliza figuras legales (limitación a mipymes) con fines ilegales (exclusión de competidores y direccionamiento a familiares de la funcionaria encargada de revisar la solvencia financiera).
Le recomiendo redactar una denuncia formal (no solo un derecho de petición) dirigida a la Fiscalía y la Procuraduría, indicando que se solicita medida cautelar de suspensión provisional de los contratos que están en ejecución y la inhabilitación inmediata de los contratistas mientras se surte la investigación, para evitar que se sigan girando recursos públicos con base en estas maniobras.
Advertencia legal: Si no se denuncia, los hechos podrían prescribir. La acción penal y disciplinaria es urgente, dado que los contratos son de 2025 y el daño al erario es inminente.