Vichada fue el departamento con mayor pobreza multidimensional en 2022; Guainía el tercero
Foto portada: Imagen de referencia. Archivo EL MORICHAL.
El Departamento Nacional de Estadística (Dane) entregó este 23 de mayo el Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) para el año 2022, en el que se refleja que la tasa de incidencia de pobreza multidimensional a nivel nacional fue del 12,9%, (se redujo 3,1 p.p. con relación a 2021).
Según las cifras, con un 75,4% de los habitantes en esta condición de pobreza, Vichada el departamento con la mayor cantidad de población en esta situación. Las cifras son desalentadoras si se tiene en cuenta que en el 2021 el IPM era del 64,8%; un incremento de más de 10 puntos.
Por debajo de Vichada y Vaupés (47,1%), el departamento de Guainía ocupa la tercera posición a nivel nacional con mayor Índice de Pobreza Multidimensional: 46,5%. Sin embargo, la ‘Tierra de muchas aguas’ logró reducir este indicador en más de 11 puntos, pues en el 2021 el 57,3% de sus habitantes sufrían este tipo de pobreza.
Cundinamarca, donde solo el 7,3% de la población sufre esta condición, es el departamento que presenta los niveles más bajos de pobreza multidimensional, a nivel del país.
Qué es la pobreza multidimensional
La pobreza multidimensional corresponde al nivel de privación que tiene un individuo respecto a ciertas características que se consideran vitales como salud, educación, empleo, entre otras. La medición indirecta evalúa la capacidad de adquisición de bienes y servicios que tienen los hogares. Según el Dane, “se considera pobres a aquellos hogares que tengan índice de pobreza multidimensional ponderado, igual o superior al 33% de las privaciones”.
Estas son las privaciones que contempla el Índice de Pobreza multidimensional (IPM):
· Privación por logro educativo: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar donde la educación promedio de las personas mayores de 15 años es menor a 9 años de educación.
· Privación por analfabetismo: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar en el que hay, al menos, una persona de 15 años y más que no sabe leer y escribir.
· Privación por inasistencia escolar: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, un niño entre 6 y 16 años que no asiste a una institución educativa. En 2020 se usa la integración del registro administrativo SIMAT, el formulario C-600 y la Encuesta de Calidad de Vida para la estimación del indicador de inasistencia escolar. De acuerdo a los sucesos generados por la pandemia covid19, ahora se tiene en cuenta además de la modalidad presencial, alternancia y virtualidad, para esta última se observa si la persona tiene conexión a internet, dispositivos para acceder a la conexión y finalmente si tiene comunicación en la semana con su maestro, si la persona se encuentra en esta modalidad y no cuenta con las condiciones anteriores se considera privada.
· Privación por rezago escolar: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, un niño entre 7 y 17 años con rezago escolar (número de años aprobados inferior a la norma nacional).
· Privación por acceso a servicios para el cuidado de la primera infancia: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, un niño de 0 a 5 años sin acceso a todos los servicios de cuidado integral (salud, nutrición y cuidado).
· Privación por trabajo infantil: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, un niño entre 12 y 17 años trabajando.
· Privación por desempleo de larga duración: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, una persona de la Población Económicamente Activa (PEA) desempleada por más de 12 meses.
· Privación por empleo formal: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, un ocupado sin afiliación a pensiones.
· Privación por falta de aseguramiento en salud: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, una persona mayor de 5 años que no se encuentra asegurada en salud.
· Privación por barreras de acceso a salud dada una necesidad: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que tiene, al menos, una persona que en los últimos 30 días tuvo una enfermedad, accidente, problema odontológico o algún otro problema de salud, que no haya implicado hospitalización y que para tratar este problema no acudió a un médico general, especialista, odontólogo, terapista o institución de salud.
· Privación por acceso a fuente de agua mejorada: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que no cuenta con servicio de acueducto. En el caso de los hogares rurales, una persona se considera privada si el agua la obtienen de pozo sin bomba, agua lluvia, río, manantial, carrotanque, aguatero u otra fuente.
· Privación por inadecuada eliminación de excretas: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar que no cuenta con servicio público de alcantarillado. En el caso de los hogares rurales, cuentan con inodoro sin conexión, bajamar o no tienen servicio sanitario.
· Privación por material inadecuado de pisos: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar, cuya vivienda cuenta con pisos de tierra.
· Privación por material inadecuado de paredes exteriores: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar cuya vivienda cuenta con paredes de madera burda, tabla, tablón, guadua u otro vegetal, zinc, tela, cartón, deshechos o no tiene paredes. Un hogar rural se considera en privación, si su vivienda cuenta con paredes de guadua u otro vegetal, zinc, tela, cartón, deshechos o no tiene paredes.
· Privación por hacinamiento crítico: una persona se considera privada, si pertenece a un hogar donde hay tres o más personas por cuarto. Un hogar rural se considera en privación, si hay más de tres personas por cuarto.
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