Tutela obliga a Mallamás a garantizar servicio de salud a niño indígena de Cumaribo

Foto: tomada de Internet

El juez promiscuo municipal de Cumaribo (Vichada) ordenó a la EPS Indígena Mallamas a cumplir con el amparo de derechos fundamentales a favor de un niño indígena afiliado a esa prestadora de salud, quien en principio se le había negado el cubrimiento de gastos de alojamiento y alimentación para el afectado y su acompañante, en el traslado hacia Villavicencio (Meta), por razones de salud del menor de edad.

“Se trata de un menor de edad de tan solo 8 años quien no pudo asistir a una valoración médica en Villavicencio porque su familia no contaba con los recursos para los gastos propios durante el viaje”, explicó el personero de Cumaribo, Oswaldo Galvis.

Galvis explicó a EL MORICHAL que “algunos pacientes son transportados vía terrestre en buses de la Macarena hasta la ciudad de Villavicencio, recorrido el cual dura como mínimo 16 horas si las condiciones de la vía lo permiten, porque en ocasiones los viajes duran hasta tres días. Durante el recorrido Mallamas no garantiza alimentos e hidratación durante el mismo”. Eso motivó que el personero interpusiera la tutela ante el Juzgado de Cumaribo.

Según el funcionario, “el actuar de la EPS Mallamas es reiterativo y sistemático frente a la omisión de sus deberes, poniendo a los pacientes remitidos en unas condiciones indignas como también ponen barreras que impiden un goce efectivo del derecho a la salud”.

Frente a la acción de tutela, el gerente y representante legal de la EPS Mallamas, Segundo Libardo Tapia, alegó en su defensa que el menor de edad al cual hacen referencia en la acción, se encuentra afiliado como beneficiario al plan de régimen subsidiado de salud y que los hechos expuestos por el accionante no se ajusta a la realidad.

Tapio argumentó que los acudientes del menor se negaron y rechazaron el traslado vía terrestre, pues solo aceptaban el traslado aéreo, y que el costo de los viáticos debían ser sufragados por los afiliados con su propio peculio.

En el texto jurídico Mallamas, expresó que, si el afiliado es insolvente, es el ente territorial como la Alcaldía, la gobernación, y la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES), son quienes debe acarrear con estas “ayudas sociales o económicas” para esta población.

Frente al criterio de Mallamas, Jorge Lemus Pérez, actuando en representación de la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Cumaribo, dijo que “quien debe garantizar los viáticos (alimentación y hospedaje) y asignación de citas especializadas es la EPS Mallamas y no la Secretaría de Desarrollo Social del municipio de Cumaribo”.

Para la secretaria de Salud Departamental de Vichada, Margarita Guerra, la obligación es exclusiva de la EPS Mallamas. “No solo va desde su autorización, sino hasta la prestación del servicio, pues pese a ser autorizado y no se presta oportunamente, pone en riesgo la integridad física y la salud de las personas y, por tal razón debe esta, suministrar los servicios a sus afiliados activos”.

El representante legal de ADRES, también se refirió a la responsabilidad directa de la EPS involucrada. “Tiene la obligación de garantizar la prestación del servicio de salud a sus afiliados, por lo cual pueden conformar libremente una red de prestadores, por lo que en ningún caso pueden dejar de garantizar la atención a sus afiliados, ni retrasarla de tal forma que ponga en riesgo su vida”, declararon en el documento de tutela.

Los elementos de juicio aportados por las partes, permitieron una interpretación jurídica que determinó la postura del Juez, Sucre Quiñonez Martínez, quien evidenció la responsabilidad de la EPS y la vulneración de derechos fundamentales reclamados por los afectados. Por ende, ampara los derechos del menor de edad en materia de salud, derecho a la vida en condiciones dignas y bajo los principios de integridad en los servicios de salud, transporte, alimentación y alojamiento.

Dicho fallo fue proferido el pasado 04 de noviembre de 2021 a favor de los accionantes o representantes del niño indígena, y ordena a la EPS Mallamas efectuar la autorización y materialización del requerimiento médico al menor de edad.

La EPS Mallamas “debe cubrir gastos de alojamiento, alimentación y transporte para el afectado y su acompañante, en el traslado a la ciudad de Villavicencio – Meta, enfatizando en que se debe proveer de alimentación a este menor y a su acompañante dentro del extenso recorrido terrestre desde el Municipio de Cumaribo – Vichada y Villavicencio – Meta, y viceversa”, reza la decisión

El personero de Cumaribo, consideró que este fallo judicial marca un precedente en la protección de la salud de los habitantes del municipio, ya que, “si bien es cierto este fallo es vinculante en principio para las partes, abre la posibilidad jurídica para que sea erga omnes (respecto a todos)”.

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