MinHacienda emitió decreto que elimina el IVA a productos que se comercialicen en Guainía y Vichada

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Este lunes 7 de octubre de 2019, se firmó el Decreto 1807 por parte del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se elimina el pago del IVA –hoy en 19%-, para los productos de consumo humano y animal, medicamentos de uso humano y animal, elementos de aseo, vestuario y, materiales de construcción que se introduzcan y comercialicen en Guainía, Vichada, Guaviare, Amazonas y Vaupés.

El presidente de la Cámara de Representantes y Representante por el Departamento del Guainía dijo que gracias al Decreto 1807: “No pagaremos más el 19% de IVA y será en beneficio de los pobladores de estos departamentos”.

El Decreto aclara que los bienes que se introduzcan y se comercialicen serán excluidos del impuesto sobre las ventas –IVA-, en los departamentos de Guainía, Vichada y demás, son:

  • “Bienes para el consumo humano y animal: Todo producto natural o artificial, elaborado o no, que puede ser ingerido por las personas y/o animales. Se encuentran comprendidos dentro de esta definición los aditivos, las sustancias con que se sazonan algunos comestibles y que se conocen con el nombre genérico de especias, y las bebidas, incluidas las fermentadas y destiladas”. Es decir, productos de la canasta familiar y del consumo animal, también las cervezas y los licores.
  • “Elementos de aseo para uso humano o veterinario: Aquellos productos comúnmente utilizados para la higiene personal y/o animal, sin incluir los productos de aseo para el hogar”. Esto es, jabones de cuerpo, cremas dentales, champú, entre otros. No se incluye los productos de aseo para el hogar.
  • “Materiales de construcción: Aquellos elementos que son necesarios para erigir o reparar una construcción y que se incorporan a la misma”. Acá caben todos los materiales que se usan en la construcción de viviendas.
  • “Medicamentos para uso humano: El preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad. Los envases, rótulos, etiquetas y empaques hacen parte integral del medicamento, por cuanto esto garantizan se calidad, estabilidad y uso adecuado”.
  • “Medicamentos para uso animal: Son todos aquellos insumos pecuarios que comprenden los productos naturales, sintéticos, o de origen biotecnológico, utilizados para promover la producción pecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de enfermedades, plagas u otros agentes nocivos que afecten a las especies animales o a sus productos. Comprenden también otros productos que, utilizados en los animales y su habitad, restauran o modifican las funciones orgánicas, cuidan o protegen sus condiciones de vida”. Acá, además de los medicamentos de uso animal, también se excluyen del IVA a los suplementos alimenticios o de dietas animales y, a los abonos usados en la producción pecuaria.
  • “Ventas al por mayor: Son las ventas realizadas en cantidades comerciales, entendidas estas como la venta de bienes que se comercializan de manera permanente y en cantidades superiores a diez (10) unidades de la misma clase. Se exceptúan los artículos destinados al uso o consumo de una persona, o son utilizados en el ejercicio de la profesión u oficio”.
  • “Vestuario: Toda prenda que utilicen las personas para cubrir su cuerpo, entendiéndose por aquella, cualquiera pieza del vestido o calzado, sin tener en cuenta el material de elaboración. Se exceptúan los adornos y complementos, tales como joyas y carteras”.

Además de estos productos, otros más son exentos del impuesto del IVA. Estos productos no son producidos en el país y según nos informa el Representante Cuenca, se les cobraba el IVA al momento de entrar al país y luego este 19% seguía cobrándose en toda la cadena productiva pero al ser exentos no se les cobrará el IVA a importador si se certifica que los productos están destinados a los departamentos del Guainía, Vichada, Guaviare, Vaupés y Amazonas. Estos productos son:

  • “Motocicleta, motocarro y bicicleta: Por motocicleta, motocarro y bicicleta, se adoptan las definiciones establecidas en el artículo 2 la Ley 769 de 2002”.
  • “Partes de motocicleta, motocarro y bicicleta: Las partes de motocicleta, motocarro y bicicleta se entenderán en términos descritos en el Arancel de Aduanas”.

Para hacer efectivo este descuento, el comerciante-comprador deberá entregar al vendedor, como soporte la venta, los siguientes documentos, salvo cuando venta se realice entre comerciantes domiciliados en los departamentos objeto de la exclusión:

  1. Copia del certificado del Registro Único Tributario -RUT del comprador.
  2. Copia del certificado la matrícula mercantil expedido por la cámara comercio.
  3. Copia del documento del transporte de la mercancía que ampara, según el medio utilizado (Remesa del transporte de carga, conocimiento de embarque, lista de carga, guía aérea), cuando transporte sea contratado por el comprador. Cuando el transporte la mercancía se realice con vehículos propios comprador, se deberá entregar copia de la remesa de transporte o del documento que lo ampare.

Al conocerse el Decreto, muchas personas están a la expectativa por la disminución que pueda verse en los precios de los productos, sin embargo, muchos opinan que debe hacerse el llamado a las entidades oficiales para que ejerzan el control necesario y se vea el impacto de la medida.

Nelson Salazar opinó en nuestras redes: “Ojalá sea cierto porque en Puerto Carreño siguen aumentando los precios de los productos”.

Igualmente, Pedreros Sandra dice: “Felicitaciones pero ahora todos los artículos subieron de precio”.

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Edwin Suárez

Comunicador social y periodista con más de 10 años de experiencia en diferentes medios de comunicación. Fundador del periódico EL MORICHAL.
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