Indígenas sikuani y piapoco recuperan más de 16 mil hectáreas de su territorio ancestral en Meta y Vichada

Los pueblos sikuani y piapoco recuperaron su territorio ancestral Florida Kawananae, ubicado entre el municipio de Puerto Gaitán (Meta) y Cumaribo (Vichada). Esto obedece al fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Especializada en Restitución de Tierras, en la que restablece los derechos territoriales de esta comunidad seminómada sobre un total de 16.035 hectáreas y 250 metros cuadrados.

La decisión responde al trabajo liderado por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) al demostrar que la comunidad a lo largo de cuatro décadas ha sufrido todo tipo de violaciones a sus derechos fundamentales, perdiendo además de su territorio, su cultura, cosmogonía y tradiciones. «Los sikuani y piapoco, antes de este fallo, parecían un pueblo condenado al exterminio», dice la URT.

La sentencia reconoce la calidad de víctima a la Parcialidad Indígena Sikuani y Piapoco de Florida Kawinanae, por los hechos, situaciones, violaciones y afrentas sufridas como son: el desplazamiento, confinamiento (como una forma de abandono y/o despojo forzado de tierras) en el marco del conflicto interno armado.

Según la investigación adelantada por la Unidad de Restitución de Tierras el extinto INCORA, en 1968, reservó la región conocida como Planas, en los departamentos del Meta y Vichada como zona exclusiva para la ocupación de las comunidades indígenas y con esta declaración se constituyeron los resguardos Awaliba, Domoplanas e Iwiwi. Un proceso que fue favorable para las comunidades en mención, pero que excluyó a las comunidades sikuani y piapoco de Florida Kawinanae, como resultado de esta decisión parte del territorio fue formalizado a comunidades no indígena entre los años de 1984 y 2011.

El paso de los años, el interés por la tierra y el control territorial promovió la desaparición forzada de líderes representativos para las comunidades indígenas de la zona, el desplazamiento forzado y el origen del fenómeno de confinamiento de la comunidad sikuani y piapoco.

Posteriormente, para 1970, el Estado promovió la explotación de hidrocarburos que afectaron el ingreso de las comunidades a las fuentes de agua y de manera simultánea comenzó la expansión de cultivos de uso ilícitos en la zona, aspectos que generaron la colonización de la zona por actores armados ilegales, para ese entonces el Bloque Oriental de las Farc- EP, Frente 16.

La enorme riqueza natural de las tierras de los sikuani y piapoco hizo que los intereses legales e ilegales buscarán tener control de este territorio en el cual proliferaron los laboratorios para el procesamiento de coca, se construyeran pistas de aterrizaje clandestina para uso de las economías ilegales. Además, varios sectores del territorio fueron destinados como fosas comunes.

Los hechos victimizantes se recrudecieron para 1980 con el auge del narcotráfico y la compra de tierras por parte de esmeralderos. Situación que se tornó más difícil para los habitantes de la zona con la llegada de las autodefensas.

La forma en que la comunidad Sikuani y Piapoco fue desplazada de su territorio hizo que este fuera ocupado por comunidad no étnica y la forma como se procedió para adquirir el territorio llevó al Tribunal Superior de Bogotá a no reconocer la buena fe exenta de culpa en cuatro casos. Además, determinó la nulidad absoluta de las resoluciones de adjudicación en otros cuatro casos y declaró la inexistencia de acuerdos escritos que transferían los derechos reales de la tierra en cinco casos. Por último, ordenó el cierre inmediato de folios de matrícula en otros seis casos.

Entre las órdenes también se establece la apertura de un nuevo folio de matrícula inmobiliaria a favor del Resguardo de la Parcialidad Indígena Sikuani y Piapoco de Florida Kawinanae. Por su parte, la Agencia Nacional de Tierras y el Ministerio del Interior a través de su Dirección de Asuntos Indígenas deberán de manera inmediata constituir el resguardo con el debido censo poblacional, identificando a las autoridades tradicionales y de manera paralela instalar placas demarcatorias del territorio.

Por su parte, la Unidad de Restitución de Tierras tendrá que adelantar la entrega material del territorio restituido en un trabajo conjunto con la Defensoría del Pueblo del nivel nacional y el acompañamiento de las Fuerzas Militares y de Policía de los departamentos del Meta y Vichada. Además, en un trabajo conjunto con la Unidad para las Víctimas implementará el Plan Integral de Reparación Colectiva para Pueblos y Comunidades Indígenas (PIRC). Este fallo es el primer pronunciamiento que se da a favor de la comunidad indígena en el departamento del Meta y el segundo en el departamento del Vichada.

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