
EDICTO – Resolución
“POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA Y ADOPTA EL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO BITA SZH 3801”
El Director General (E) de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia “CORPORINOQUIA”
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por en la Ley 99 de 1993, y el Título 3 Capítulo 1 Instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, demás normas concordantes y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines«.
Que, a su vez, el artículo 80 de la constitución política señala que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y además deberá tomar las medidas necesarias para prevenir y controlar los factores del deterioro ambiental.
Que el Decreto 2811 de 1974 – Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente- en el Artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica (…) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (…), definición retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del decreto 1076 de 2015.
De igual manera, la norma en referencia, en su artículo 314, determinó que corresponde a la Administración Pública entre otras funciones velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.
Que el artículo 316 del Decreto – Ley 2811 de 1974 «Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente» estableció que se entiende por ordenación de una cuenca “(…) la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos (…)».
Que por su parte la Ley 99 de 1993 establece en su artículo 7 que el ordenamiento ambiental del territorio es “la función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables del nacional fin de garantizar su adecuada explotación y desarrollos sostenible”.
Que de conformidad con el artículo 23 de Ley 99 de 1993 las Corporaciones Autónomas Regionales “(…) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente”.
Que el numeral 2 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, señala que, dentro de las funciones de las Corporaciones Autónomas Regionales, estará la de “(…) Ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio del Medio Ambiente (…)”
Que la Ley 99 de 1993, en su artículo 31, numeral 18, fija como función de las Corporaciones Autónomas Regionales «(…) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales (…)».
Que el Ministerio de Ambiente y Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT hoy ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, expidió en el año 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico – PNGIRH en la cual se establecen los objetivos y estrategias para el manejo del recurso hídrico en el país a un horizonte de doce (12) años.
Que en el año 2012, mediante la Ley 1523 de 2012, se adoptó la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y estableció el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en el cual se establece que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, razón por la cual, además de incorporarse un componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la ley 1523 de 2012, en materia de funciones y competencias.
Que el Decreto 1640 de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible No. 1076 de 2015, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos y se dictan otras para la gestión integral del recurso hídrico.
Que el Decreto 1076 de 2015 en su artículo 2.2.3.1.5.1 define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el «(…) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico». Y en el parágrafo 1°, se indica que «es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos (…).»
Este mismo Decreto en su artículo 2.2.3.1.5.6 define que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997, «(…) el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial (…). Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a: 1. La zonificación ambiental, 2. El componente programático, 3. El componente de gestión del riesgo (…)”. Continúa diciendo en el parágrafo 1. Que «(…) Para la determinación del riesgo, zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias (…).».
El citado Decreto en su artículo 2.2.3.1.6.2. determina también que: «(…) durante el periodo comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, la Autoridad Ambiental competente, podrá otorgar, modificar o renovar permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto (…)”.
Qué en relación con la aprobación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, el artículo 2.2.3.1.6.14 ibidem establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2.2.3.1.6.14. De la aprobación. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración de los términos previstos en el presente decreto. El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad”.
Que de acuerdo con lo definido en el artículo 2.2.3.1.5.1 del Decreto 1076 de 2015, se realizó la consulta al Ministerio del Interior sobre la presencia o no de comunidades étnicas en el área de la cuenca hidrográfica del río Bita, obteniendo como respuesta la certificación No. 0327 del 13 de abril de 2018, la cual en su artículo primero establece “Que no se registra la presencia de Comunidades Indígenas, ROM y Minorías, en el área del proyecto” y en su articulo segundo “Que no se registra la presencia de Comunidades negras afrocolombianas raizales y palenqueras, en el área del proyecto”
Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, el 08 de mayo de 2018 suscribió el Contrato de Consultoría No. 120.12-6.18.194 con el CONSORCIO RIO BITA R/L JUAN MANUEL AREVALO ARIAS, que tiene por objeto: “FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RIO BITA SZH (3801) LOCALIZADA EN LOS MUNICIPIOS DE LA PRIMAVERA Y PUERTO CARREÑO EN JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA CORPORINOQUIA”
Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, el 23 de mayo de 2018 suscribió el Contrato de consultoría No. 120.12.6.18.196, con INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL INALCON S.A.S cuyo objeto es: “REALIZAR LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, AMBIENTAL, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA A LA EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA, QUE TIENE POR OBJETO LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO BITA SZH (3801) LOCALIZADA EN LOS MUNICIPIOS DE LA PRIMAVERA Y PUERTO CARREÑO EN JURISDICCIÓN DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA ORINOQUIA.”
Que en la ejecución de los referidos contratos, se evidencia que la elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bita, comprendió las fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva y Zonificación Ambiental y Formulación, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.6.3 del Decreto 1076 de 2015, y los lineamientos de la “Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas – POMCAS” adoptada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución No.1907 del 23 de diciembre de 2013.
Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA, en cumplimiento a los establecido en la Resolución No. 509 de mayo 21 de 2013, adelantó el proceso de conformación del Consejo de Cuenca del río Bita mediante convocatoria pública en la página Web de CORPORINOQUIA y publicación en el Diario regional del departamento del Vichada El Morichal el día 28 de enero de 2019, cuyo resultado se materializó mediante reunión de elección del consejo de cuenca el día 20 de marzo de 2019 en Puerto Carreño (Vichada), en donde se conforma el Consejo de Cuenca para la ordenación y manejo ambiental de la Cuenca Hidrográfica del río Bita.
Que la empresa consultora INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL- INALCON, presentó concepto técnico de evaluación y aprobación del documento de la fase de Aprestamiento del PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO BITA SZH (3801) mediante radicado YO 2019 00126 del día 8 de enero de 2019, el cual fue aceptado por la supervisión y relacionado dentro del Concepto Técnico No. 300.8.12.19.0544 de fecha 20 de mayo de 2019; de igual manera mediante radicado No. YO-2019-13597 del 07 de noviembre de 2019, la empresa INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL- INALCON, allega concepto de aprobación de la fase diagnóstico, el cual fue aceptado por la supervisión y relacionado en el concepto técnico No. 300.8.2.20.0096 de fecha 30 de marzo de 2020; mediante correo electrónico del 19 de septiembre de 2020 INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL- INALCON allego el concepto de aprobación de la fase de prospectiva y zonificación ambiental; el cual fue aprobado por la supervisión mediante concepto técnico 300.8.2.20-0586 del 16 de diciembre de 2020, así mismo mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2020 INGENIERÍA Y CONSULTORÍA NACIONAL- INALCON allegó el concepto de aprobación de la fase de formulación, el cual fue aprobado por la supervisión mediante concepto técnico No. 300.8.2.21-0295 de 28 de julio de 2021.
Que la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1076 de 2015, artículo 2.2.3.1.6.4, procedió, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de la fase de formulación mediante avisos publicados en el Diario regional del departamento del Vichada El Morichal el día 9 de septiembre de 2020 y en la página web de CORPORINOQUIA , comunicó a los interesados, que se encontraba disponible el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bita con el fin de que presentaran las observaciones y recomendaciones debidamente sustentadas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
Habida cuenta de lo anterior, y en aras de garantizar los principios que rigen la administración pública, vía correo electrónico del día 18 de septiembre de 2020, la señora NATALIA QUEVEDO GONZALEZ Representante Legal del Grupo de Empresarios de la Orinoquia – GEO S.A.S., presentaron observaciones y recomendaciones al documento publicado conforme a lo preceptuado por Decreto 1076 de 2015. En virtud a lo anterior y surtido el término para la presentación de observaciones y recomendaciones, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia procedió a estudiar las observaciones presentadas y dio respuesta oportuna mediante el oficio 300.11.20.05887 del 23 de noviembre de 2020.
Que el presente Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bita será adoptado y aprobado en la presente Resolución, conforme a las consideraciones expuestas y en cumplimiento de lo definido en el artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto 1076 de 2015.
En mérito de lo antes expuesto, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. De la Aprobación y Adopción. Aprobar y adoptar la FORMULACION DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA DEL RÍO BITA – SZH 3801, en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia – CORPORINOQUIA.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación La cuenca hidrográfica del río Bita – SZH 3801, comprende la jurisdicción territorial administrativa de los municipios de La Primavera y Puerto Carreño en jurisdicción de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia CORPORINOQUIA.

MUNICIPIO | VEREDA | ÁREA (ha) | ÁREA (%) |
LA PRIMAVERA | La Soledad | 93158,47 | 11,43 |
Matiyure | 96257,81 | 11,81 | |
Nueva Antioquia | 100074,46 | 12,28 | |
Río Bita | 47793,34 | 5,86 | |
Santa Bárbara | 97759,37 | 11,99 | |
SUBTOTAL | 435.043,45 | 53,38% | |
PUERTO CARREÑO | El Progreso | 9275,49 | 1,14 |
Manatí | 44681,48 | 5,48 | |
La Esmeralda | 111442,8 | 13,67 | |
Guaripa | 14963,72 | 1,84 | |
Puerto Murillo | 120003,85 | 14,72 | |
La Venturosa | 20154,34 | 2,47 | |
Dagua Caño Negro | 21194,74 | 2,60 | |
Puerto Carreño (Casco urbano) | 38278,58 | 4,70 | |
SUBTOTAL | 379.995,00 | 46,62% | |
TOTAL GENERAL | 815.038,45 | 100% |
Tabla 1. Municipios que forman parte de la cuenca
ARTÍCULO TERCERO. Documentos que integra. Hace parte integral de esta resolución los documentos resultantes del proceso de formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bita (Código 3801) en sus fases de Aprestamiento, Diagnóstico, Prospectiva y Zonificación Ambiental y Formulación; como también la cartografía temática.
ARTÍCULO CUARTO. Determinante ambiental. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Bita, se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial de los municipios pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del río Bita, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y en concordancia con el artículo 2.2.3.1.5.6 del Decreto Reglamentario Único No. 1076 de 2015, con relación a: 1. La zonificación ambiental, 2. El componente programático, 3. El componente de gestión del riesgo.
ARTÍCULO QUINTO. Armonización. La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-CORPORINOQUIA, procederá a realizar las actividades respectivas para incorporar en su Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR y planes de acción las estrategias, programas y proyectos definidos en la formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bita de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2° del artículo 2.2.3.1.5.5 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO SEXTO. Del seguimiento. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.6.16 del Decreto 1076 de 2015, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-CORPORINOQUIA, realizara anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bita, con base en el mecanismo que para tal fin fue definido en el respectivo Plan.
ARTICULO SEPTIMO. De la revisión y ajustes al Plan de Ordenación y manejo de la Cuenca Hidrográfica. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bita, o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-CORPORINOQUIA, podrá ajustar total o parcialmente el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, para lo cual se sujetará al procedimiento previsto para las fases de Diagnóstico, Prospectiva y Formulación del Plan.
ARTÍCULO OCTAVO. Solidaridad en la financiación del instrumento POMCAS. En desarrollo del artículo 2.2.3.1.7.2. del decreto único reglamentario 1076 de 2015, CORPORINOQUIA, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca hidrográfica del río Bita y su problemática ambiental, podrán en el marco de sus competencias, invertir en los programas, proyectos y actividades definidas en el componente programático del Plan de Ordenación y Manejo, sin tener en cuenta sus límites jurisdiccionales.
ARTÍCULO NOVENO. Concurrencia en la Financiación del Componente Programático. En procura de la obtención de los recursos para la implementación del POMCA, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia-CORPORINOQUIA, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca hidrográfica del río Bita y su problemática ambiental, deberán en el marco de sus competencias, invertir en los programas, proyectos y actividades definidas en el componente programático del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca.
ARTICULO DECIMO. De las infracciones y sanciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.13.1 del Decreto 1076 de 2015, la violación de lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica del río Bita, acarreará para los infractores, la imposición de medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. Comunicación. Comuníquese la presente Resolución al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible MADS, al Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales – IDEAM, a la Procuraduría Delegada para asuntos Ambientales y Agrarios, Gobernación del departamento del Vichada, y los alcaldes de los municipios de La Primavera y Puerto Carreño, en el departamento de Vichada.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. Publicación. Ordenar la publicación dela presente Resolución en el Diario Oficial, así como en la página web de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 2.2.3.1.6.14 del Decreto 1076 de 2015.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Yopal,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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JOSÉ ARMANDO SUAREZ SANDOVAL
Director General (E)