Con tutela, Procuraduría logra reubicación de 27 comunidades indígenas en Puerto Carreño
En fallo de segunda instancia, el Tribunal Superior del distrito judicial de Villavicencio (Meta) acogió las pretensiones expuestas en una acción de tutela formulada por el Ministerio Público, a través del procurador regional de Vichada, y ordenó a las entidades del orden nacional, departamental y municipal, reubicar en lugares dignos, garantizar los servicios básicos e incluir en los programas asistenciales del Estado a 27 comunidades indígenas que habitan en zonas subnormales de Puerto Carreño.
La decisión judicial ampara los derechos fundamentales a la vida digna, al territorio, a la alimentación (soberanía alimentaria), a la pluriculturalidad, al derecho de petición, a la vivienda digna, autorreconocimiento y supervivencia de los pueblos indígenas y el derecho de acceso al agua, y ordena a las entidades responsables (Alcaldía de Puerto Carreño, Gobernación del Vichada, Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Agricultura y Ministerio del Interior), articularse para llevar a cabo el proceso de reubicación de estas comunidades en un término de seis meses.
Las entidades responsables deberán “conseguir un territorio con similares características materiales a las que poseían los terrenos que fueron abandonados por causa del desplazamiento forzado, y realizar los respectivos estudios para determinar las características de las tierras ancestrales que ocupaban las comunidades que se encuentran asentadas actualmente en el municipio de Puerto Carreño (Vichada)”, explica en el fallo. (Conózcalo aquí)
La decisión judicial también ordena, en un término menor a 30 días, vincular a los miembros de estas comunidades en el Registro Único de Víctimas para acceder a los programas de atención del Estado, realizar un censo general, una brigada general de salud y garantizar las condiciones mínimas de acceso al servicio de agua potable, todo esto enmarcado en el enfoque diferencial de atención y la consulta previa con las autoridades indígenas.