Awia Tuparro y Nacuanedorro, dos nuevos resguardos en Cumaribo (Vichada)

Hace más de 19 años el Pueblo Mapayerri inició su lucha por la constitución y titulación de su territorio ancestral en Nacuanedorro, ubicado al sur oriente del municipio de Cumaribo – Vichada, inspección Santa Rita. Hoy la comunidad se encuentra conformada por apenas 70 personas en riesgo de extinción física y cultural y ha transformado su esencia nómada, como consecuencia del intercambio cultural y los conflictos territoriales con comunidades sedentarias, colonos, actores armados y económicos.

En 1999 inició el proceso para la constitución y titulación de su resguardo. Un proceso que ha concluido a pesar de las dificultades administrativas presentes en el mismo, de que la Corte Constitucional les reconociera el derecho como grupo étnico a la propiedad colectiva para su pervivencia, el goce efectivo de sus derechos territoriales, la identidad cultural, la autodeterminación, la vida digna, al debido proceso y de que el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Villavicencio dictaminara medidas cautelares para la protección de su territorio.

A la resistencia de los Mapayerri se unió la comunidad indígena vecina de Awia Tuparro del pueblo Sikuani, con la que mantienen contacto directo y de intercambio económico.  La cercanía de estos dos pueblos los llevó a solicitar ante la Alcaldía de Cumaribo la constitución del resguardo interétnico Marimba Tuparro, que incluía a Nacuanedorro y a los predios que pretendían constituir los Sikuani.

Camino a la constitución y titulación

Entre los años 2008 y 2012 se realizaron diferentes acciones para impulsar el proceso, entre ellas reuniones interinstitucionales y la priorización de este proceso en el marco de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI) y las demás organizaciones indígenas con asiento en la misma. Todas ellas sin resultado. En el año 2013 por primera vez la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá reconoció las dilaciones injustificadas y ordenó al INCODER culminar dentro de seis meses el proceso de reconocimiento del resguardo Marimba Tuparro. Decisión que fue confirmada ese mismo año por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, la Corte Constitucional se pronunció cinco veces a favor de los Mapayerri en las sentencias T-379 de 2014, c, T-213 de 2016, T-110 de 2016 y el auto 266 de 2017. Después de cuatro años de la primera decisión, aparecieron nuevas dilaciones que buscan la separación de los expedientes Awia Tuparro del pueblo Sikuani y Nacuanedorro del pueblo Mapayerri, considerando que una titulación de resguardo interétnico puede ser perjudicial para la identidad cultural de la segunda comunidad.

En el año 2017 la Agencia Nacional de Tierras solicitó un pronunciamiento de la Agencia Nacional de Hidrocarburos ya que los terrenos se traslapaban en gran medida con una zona de explotación de recursos minero energéticos. A pesar de que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Vichada emitiera la certificación de falta de registro sobre los predios donde se construyeron los resguardos que jurídicamente se entienden como tierras baldías, para la cosmovisión de los pueblos indígenas en Colombia no existe tal término ya que estos terrenos han sido heredados por sus antepasados y hacen parte del territorio ancestral étnico de sus comunidades.

Después de que se identifican como baldíos, inician diálogos interinstitucionales entre Parques Nacionales Naturales, la Agencia Nacional de Tierras, Ministerio de Ambiente y Ministerio del Interior para unificar criterios legales en la constitución de los resguardos, acciones que dilataron el proceso un año más.

En el año 2018 el Ministerio del Interior, Parques Nacionales Naturales y Ministerio de Ambiente emiten pronunciamientos indicando que no era necesaria la identificación previa a la legalización de los territorios de estos pueblos como baldíos, como sostuvo la Agencia Nacional de Tierras debido a que los pueblos Sikuani y Mapayerri ejercían derechos sobre ese territorio ancestral y por el contrario esta interpretación resultaba contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos. Así pues, a finales del mes de Julio el Consejo directivo de la ANT aprobó la constitución y legalización de los resguardos Awia Tuparro con 146.877 hectáreas para el pueblo Sikuani y el resguardo de Nacuanedorro con 96.038 hectáreas para el pueblo Mapayerri.

Por otra parte, en el marco de las sesiones de la CNTI de 2017 – 2018 se celebraron varios acuerdos, entre estos uno que busca la no aplicación del Decreto 1858 de 2015 ya que este representa una interpretación restrictiva de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y otro que vincula a la articulación de las dependencias de la ANT para agilizar los procedimientos. A la fecha, ninguno de los dos acuerdos ha sido cumplido.

Desde la Secretaria Técnica de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas celebraron “la constitución de los resguardos Awia Tuparro y Nacuanedorro.  Cotinuaremos en nuestro quehacer por la defensa de los derechos territoriales de los Pueblos Indígenas en Colombia”, precisó la Comisión.

 

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